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Resolución N° 0624-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PABLO debidamente representada por su alcalde David Escobar Flores, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES contenida en el Expediente N° 666-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que si bien se ha determinado que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia, este tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor de “la administrada), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”. No siendo posible por tanto su disposición a favor de “la administrada”

Resolución N° 0623-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

- DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN, respecto del área de 42,86 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado, representado por el Ministerio de Educación en la Partida Registral N° 11773002 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 154163, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, para que sea destinado a la Estructura Sanitaria denominada Pozo de Bombeo Proyectado/Área 01, del Proyecto denominado “Creación de Fuente de Agua por Galerías Filtrantes Valle Río Rímac, distrito de Chaclacayo, provincia de Lima, departamento de Lima”.

Resolución N° 0622-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

EXTINGUIR LA AFECTACIÓN EN USO, otorgada a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, y APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, requerido para la Construcción del proyecto denominado: “Anillo Vial Periférico de la ciudad de Lima y Callao”respecto al predio de 2 143,00 m², ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la partida registral N° P02049148 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 28396.

Resolución N° 0621-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por ALEX FLORES VILLAR, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 3°.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente consentido en la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese

Resolución N° 0620-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ALTO debidamente representada por su alcalde Jimmy Orlando Montalván, respecto a su solicitud de TRANSFERENCIA PREDIAL A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES Y/O LOCALES contenida en el Expediente N° 022-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia, toda vez que “el predio” se encuentra parcialmente ocupado por ocho (08) edificaciones tipo vivienda dispersas que abarcan aproximadamente un área de 771,63 m2 (18,05% de “el predio”), razón por la que “la Municipalidad”, según indica, pretende ejecutar “el proyecto”, a fin de obtener la titulación de las viviendas, facilitando el acceso al suelo mediante una habilitación urbana; es decir, pretende sanear la posesión existente sobre “el predio” a través del procedimiento de habilitación urbana y posteriormente titular a los ocupantes de éste. En ese sentido corresponde indicar que el numeral 1) del artículo 3° del T.U.O. de la Ley N.º 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, define a la habilitación urbana como el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, supuesto que no concurre en el presente caso, toda vez que “el predio” se encuentra inscrito en los Registros Públicos de la Oficina Registral de Sullana como “predio urbano” conforme se advierte de la partida registral N° 11010747 y la partida registral N° 11010738, razón por la que ya no sería necesario ejecutar sobre “el predio” el procedimiento de habilitación urbana bajo ninguna de sus modalidades, tal como lo pretende la Municipalidad a través de “el proyecto”. En dicho contexto corresponde declarar improcedente la solicitud peticionada por “la Municipalidad”, teniendo en cuenta que el proyecto propuesto resulta inviable.

Resolución N° 0619-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

Artículo 1°.- APROBAR la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES del predio de 49 999,91 m² ubicado en el Sector La Curva, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, inscrito en la partida registral N° 11037913 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca, Zona Registral N° XI Sede Ica, con CUS N° 90756; a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA, para la ejecución del proyecto denominado “Mejoramiento Integral de Residuos Sólidos en el Distrito de Marcona – Nasca - Ica”; bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 209.1 del artículo 209 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008-2021-VIVIENDA. Artículo 2°.- DISPONER que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA tiene el plazo de dos (2) años, contados desde que la presente resolución quede firme, para presentar el expediente del proyecto de desarrollo o inversión; bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.6 del artículo 212 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008-2021-VIVIENDA. Artículo 3°.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Nazca de la Zona Registral N.° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Resolución N° 0618-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

CORRESPONDE DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 382.43 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en la partida registral N° P06088207 de la Oficina Registral de Arequipa de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, con CUS N° 153251. CORRESPONDE APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el párrafo que antecede, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para la franja del Derecho de Vía del Proyecto Vial: “ Carretera Buenos Aires - Canchaque”.

Resolución N° 0617-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a MANUEL JAIME ROJAS ZARATE, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente Nº 513-2021/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que “el predio” se encuentra inscrito a favor del Estado representado por esta Superintendencia, tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano destinado al uso capilla, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor del Obispado de Chosica), con carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal 2 del numeral 3.3 del artículo 3° de “el Reglamento”, razón por la que no es posible evaluar y/o aprobar una posible desafectación en mérito de los dispuesto en el artículo 92° de “el Reglamento” y por consiguiente tampoco un acto de disposición.

Resolución N° 0616-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

Corresponde DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN, del área de 36,88 m² que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 42820814 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, con CUS N° 154161. Corresponde APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el párrafo que antecede a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL, con la finalidad que sea destinado para la estructura sanitaria de la Galería Filtrante 04 – Área 1, del Proyecto denominado: “Creación de Fuente de Agua por Galerías Filtrantes Valle Río Rímac, distrito de Chaclacayo, provincia de Lima, departamento de Lima”.

Resolución N° 0615-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-07-16

- EXTINGUIR PARCIALMENTE LA AFECTACIÓN EN USO, otorgada a favor del Ministerio de Educación, respecto del área de 641.06 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Registral N° P06082773 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; con CUS N° 153733, quedando subsistente el área restante. - DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 641,06 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado distrito de Sachaca, provincia y departamento de Arequipa, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la Partida Registral N° P06082773 del registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; con CUS N° 153733, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 2° de la presente resolución, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SACHACA, para que se destine a la Estructura Sanitaria Reservorio R-1, correspondiente al Proyecto denominado: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de los distritos de Sachaca, Tiabaya y de la Localidad de Congata, distrito de Uchumayo - Arequipa”.