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Resolución N° 0396-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-13

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la ASOCIACIÓN BOCA DE LEÓN, por los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0395-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-13

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CAMINO AL MAR, representada por su presidente Juan Carlos Rojas Montes, por los argumentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2°.- COMUNICAR a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 3°.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 4°.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente consentido en la presente Resolución.

Resolución N° 0394-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-13

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ y HÉCTOR MANUEL PINILLOS ORTIZ, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que evalué iniciar las acciones de su competencia. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo, una vez consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0393-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-13

Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO, representada por su alcalde Marco A. De La Cruz Bustillos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución

Resolución N° 0392-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-11

ARTÍCULO ÚNICO. - Rectificar el error material contenido en el visto; considerando veinte (20); artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución N° 0101-2021/SBN-DGPE-SDDI del 11 de febrero de 2021, en los términos siguientes: Donde dice: “la partida registral n° 11028598” (…)”. Debe de decir: “la partida registral n° 11038598” (…)”

Resolución N° 0391-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-11

Rectificar el error material contenido en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución N° 0390-2021/SBN-DGPE-SDDI del 7 de mayo de 2021, en los términos siguientes: Donde dice: “GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA” (…)”. Debe de decir: “GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” (…)”.

Resolución N° 0390-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-07

Artículo 1°.- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de 789 247,57 m² (78.9247 has), conformada por dos área denominados: ÁREA DE RESERVA E-1 [396 908,36 m² ( 39,6908 ha)] y ÁREA DE RESERVA E-2 [392 339,21 m² (39,2339 ha)], ubicada en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la Partida Registral N° 11405252 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo – Zona Registral N° V – Sede Trujillo, CUS N° 151306; de conformidad con lo expuesto en el vigésimo cuarto considerando de la presente resolución. Artículo 2°.- APROBAR la TRANSFERENCIA DE DOMINIO A FAVOR DE GOBIERNOS REGIONALES O LOCALES del predio detallado en el artículo primero de la presente resolución; a favor del GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, para la ejecución del proyecto denominado “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”, del distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad”; bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 209.1 del artículo 209 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008-2021-VIVIENDA del 9 de abril de 2021 . Artículo 3°.- DISPONER que el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA tiene el plazo de dos (2) años, contados desde que la presente resolución quede firme, para presentar el expediente del proyecto de desarrollo o inversión, de conformidad con lo expuesto en el vigésimo primer considerando de la presente resolución; bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 212.6 del artículo 212 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 008-2021-VIVIENDA. Artículo 4°.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral N.° V – Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Resolución N° 0389-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-07

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, respecto de las áreas de 72 965.93 m2 y 36 432.38 m2, que hacen un total de 109 398,31 m², que forman parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de San Felipe, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, inscrita en la partida registral N° 11018202 del registro de predios de la Oficina Registral de Jaén, Zona Registral n° II – Sede Chiclayo, con CUS Nros° 152416 y 152417 respectivamente, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, de las áreas descritas en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, requerido para la Franja del Derecho de Vía de lado Izquierdo-Derecho del Proyecto Vial de la Obra: Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA” – Tramo Corral Quemado - Olmos.

Resolución N° 0388-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-10

PRIMERO. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por ELMER GIL CONISLLA LLAUCA, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución. Regístrese, y comuníquese.-

Resolución N° 0387-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-05-07

PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO EL MIRADOR DEL VALLE DE ICA, representada por su presidente José Tovar Cueto, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.