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Resolución N° 0002-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-07

DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE VENTA DIRECTA SUSTENTADO EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 77° DEL REGLAMENTO DE LA “LEY N° 29151”, RESPECTO DEL PREDIO DE 494,60 M², UBICADO EN LA FALDA DEL CERRO LA MILLA, PARTE POSTERIOR AMPLIACIÓN DEL SUB LOTE 30-B, JIRÓN SANTA CARMELA N° 373, URBANIZACIÓN PALAO, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRAS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO A FAVOR DEL ESTADO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 14130240 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE LIMA, CON CUS N° 121205, PRESENTADA POR ROSENDA REGINA ARCE CASTILLO VDA. DE DELGADO, POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN. DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Resolución N° 0001-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-01-06

Declarar INPROCEDENTE la solicitud de transferencia interestatal presentada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE, representada por su alcalde, Segundo Constantino Díaz De La Cruz, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Resolución N° 0912-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-31

1) Aprobar la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO en los que se desarrollará el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicados en el distrito de Lomas y Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; declarado de interés nacional mediante Resolución Ministerial Nº 308-2011-MEM/DM del 06 de julio de 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial N° 298-2014-MEM/DM del 25 de junio de 2014, modificada mediante Resolución Ministerial N° 400-2014-MEM/DM del 04 de setiembre de 2014 y ampliada por Resolución Ministerial N° 191-2019-MEM/DM del 19 de junio de 2019, solicitado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, respecto de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nº 12017724, 12017517 y del área de 726 735,35 m2 que forma parte de un ámbito de mayor extensión inscrito en la partida registral N° 04006852 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2) Aprobar la AMPLIACIÓN DE RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO en los que se desarrollará el “Proyecto de Hierro Pampa de Pongo”, ubicados en el distrito de Bella Unión, Lomas y Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, conforme a lo dispuesto por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS en la Resolución Ministerial N° 191-2019-MEM/DM del 19 de junio de 2019, respecto de los predios inscritos en las Partidas Registrales N° 12011530, 12011523, 12011525, 12011526, 12011524, 12011013, 12011014, 12011015, 12012350, 12012352, 12012354, 12017725, 12013994, 12015315, 12015316, 12015317, 12015318, 12015319, 12015320, 12015321, 12015322, 12015323, 12015290, 12015291, 12015292 y 12015293 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa.

Resolución N° 0911-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

SE declara inadmisible el pedido de venta directa y disponerse el archivo definitivo del presente procedimiento una vez consentida quede la presente resolución, sin perjuicio, de que pueda volver a presentar nuevamente su pretensión teniendo en cuenta que “el predio” se superpone parcialmente con bienes de dominio público, así como las observaciones realizadas y que debe contar con los requisitos exigidos por la normativa vigente, en la medida que la presente no constituye una declaración de fondo. Asimismo, corresponde a esta Subdirección poner en conocimiento de la Subdirección de Supervisión para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con el literal j) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de esta Superintendencia.

Resolución N° 0910-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa formulada por YANET FLORES CONDORI, respecto de “el predio”, en la medida que ha quedado demostrado que el 9,36% de “el predio” no se encuentra inscrita a favor del Estado, por lo que no puede ser objeto de acto de disposición alguno y en cuanto al área de 90,64% de “el predio“ su uso es incompatible con la zonificación, por lo que la solicitud no cumple con los requisitos para la venta directa por causal c) del artículo 77° de “el Reglamento”.

Resolución N° 0909-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ANTONIO PONCE CÓNDOR y JUAN LUCIO PONCE CÓNDOR, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N°.0692-2020/SBN-DGPE-SDDI del 30 de octubre de 2020, en la medida que se ha determinado que la documentación presentada por “los administrados”, no constituyen nueva prueba que amerite modificar “la Resolución”; máxime si en campo y de las imágenes del Google Earth ha quedado determinado que no cumplen con acreditar el ejercicio de posesión en el predio con anterioridad al 25 de noviembre de 2010.

Resolución N° 0908-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de LUIS MARIANO BARRIOS TRUJILLO respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 910-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE toda vez que: i) se ha quedado determinado que el 22,95% de “el predio” no se encuentra inscrito a favor del Estado, esta Superintendencia no puede realizar actos de disposición sobre la referida área de conformidad con el marco legal expuesto en el quinto considerando de la presente resolución; y, ii) que el área de 165.62 m² (77,05% de “el predio”) es de titularidad del Estado, también es cierto que ésta tiene la condición de bien de dominio público desde su origen al constituir un lote de equipamiento urbano destinado a parque/jardín, sobre el cual recae un acto de administración vigente (afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Negra), en el procedimiento de formalización a cargo de COFOPRI, de conformidad con los artículos 58° y 59° del Decreto Supremo N° 013-99-MTC, bien de dominio público inalienable e imprescriptible, que no puede ser objeto de acto de disposición alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 73° de la Constitución Política del Perú concordado con el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2° de “el Reglamento”; razón suficiente por la cual debe declararse improcedente la solicitud de transferencia predial peticionada por “la administrada”.

Resolución N° 0907-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN de un área de 595.96 m2 (CUS 150920) y 817.79 m2 (CUS 150923), que forman parte del predio de mayor extensión, ubicado el distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, inscrito en la Partida Registral N° 11108412 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juliaca, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0906-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

PRIMERO.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALBERTO GUILLERMO CILLONIZ TOLEDO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo una vez consentida la presente Resolución.

Resolución N° 0905-2020/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2020-12-30

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 2 957,47 m², que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito y provincia de Rioja del departamento de San Martín, inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Rioja, en la partida registral N° 11000667, de la Oficina Registral de Moyobamba de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba, con CUS N° 151158, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, con la finalidad que se destine a la ejecución de la obra vial que forma parte del Derecho de Vía de la Carretera: “Pomacochas - Tarapoto”, Tramo: Rioja - Corral Quemado del Eje Multimodal Amazonas Norte - IIRSA Norte, que a su vez, forma parte de los Tramos Viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”.