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Resolución N° 0494-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN AMPLIACIÓN MIRADOR NUEVA FLORIDA, debidamente representado por Jorge Ricardo Quispe Quiroz, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, de acuerdo a lo descrito en el décimo séptimo considerando de la presente resolución. TERCERO.- Poner de CONOCIMIENTO a la Procuraduría Pública y a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal de esta Superintendencia, a fin de que realicen las acciones de su competencia. CUARTO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente consentido en la presente Resolución. QUINTO.- Disponer que la presente Resolución, en la fecha de su emisión, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0493-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN, del área de 16,24 m2 que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la partida registral N° P02223158 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, con CUS N° 167570, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente resolución a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, requerido para la construcción del Reservorio (RRP–19) que forma parte del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en los sectores del 400 al 425 en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, Anexos 2, 21, 24 y Minas de Pedregal en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima”.

Resolución N° 0492-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

DISPONER la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada a favor de la Municipalidad Distrital de La Joya respecto del predio de 1 920.00 m² ubicado en el distrito de La Joya y departamento de Arequipa, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Registral N° P06089442 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 1 920.00 m² ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, inscrito a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN en la Partida Registral N° P06089442 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 6000, a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA – SEDAPAR, para que sea destinado al proyecto denominado: “Ampliación, Renovación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de La Joya – Arequipa CUI: 2162203”.

Resolución N° 0491-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0490-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

Aceptar el DESISTIMIENTO presentado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0489-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por la ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS FORESTAL MINAS DE AGUA, debidamente representada por su presidente Alejandro Quispe Eusebio, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión y a la Procuraduría Pública, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente administrativo una vez consentida la presente Resolución. CUARTO.- Disponer que la presente Resolución, en la fecha de su emisión, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0488-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

SE RESUELVE: PRIMERO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por ZENÓN ALEJANDRO LAUREANO CORDERO, CARLOS DONAYRE TAPIA LÓPEZ, ANTONY MANUEL IZQUIERDO ALEJOS y REYNA VICTORIA BOCANEGRA CAMPOS, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente administrativo luego de consentida la presente Resolución. TERCERO.- Disponer que la presente Resolución, en la fecha de su emisión, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese, y comuníquese

Resolución N° 0487-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN y APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVÍAS NACIONAL, respecto del área de 10,738.00 m2 que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito a favor del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE (hoy pertenece al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), en la partida registral n° 11236684 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral n° II – Sede Chiclayo, con CUS n° 161535, requerido para el derecho de vía del proyecto denominado: “Autopista del Sol”, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0486-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

DISPONER la INDEPENDIZACIÓN Y APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto del área de 367,66 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 49020700 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, con CUS N° 157380, para que sea destinado al Proyecto denominado: “Construcción del Anillo Vial Periférico de la Ciudad de Lima y Callao”, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0485-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-05-13

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERES SOCIAL LAS VILLAS DEL TRIUNFO representado por su presidente Dalner Mori, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 465-2022/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa, toda vez que: i) el área de 1 421,89 m2 (que representa el 1,25 % de “el predio”) conformada por cuatro (4) áreas sin continuidad física, se ha determinado que no cuenta con antecedente registral a favor del Estado representado por esta Superintendencia, por lo que de conformidad con el numeral 76.1, artículo 76° de “el Reglamento”; ii) el área de 2,31 m2, se ha determinado que es titularidad de terceros (Washington Villavicencio Aragón) y no se encuentra inscrita a favor del Estado representado por esta Superintendencia, razón por la cual esta Superintendencia no puede realizar ningún acto de disposición respecto a esta; y, iii) respecto al área de 112 462.37 m2 (que representa el 98,75% de “el predio”) al haberse determinado que es de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, sin embargo, no cumple con el ejercicio de la posesión con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, regulada por el inciso 3) del artículo 222° de “el Reglamento”.