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Resolución N° 0186-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-10

Artículo 1º.- Declarar INPROCEDENTE la solicitud de transferencia interestatal presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUNAHUANÁ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente que sustenta el presente procedimiento administrativo, una vez consentida la presente resolución.

Resolución N° 0185-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-10

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por SEBASTIÁN JORGE MALLQUI ENCISO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0184-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-08

APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS del predio de 196 326,90 m2, forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito a favor del ESTADO en la Partida Electrónica 11019727 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, con CUS 101592; a favor de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Sede Sur de Operaciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil Distrito de Ilo - Provincia de Ilo - Departamento de Moquegua”, bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. DISPONER que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, tiene el plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de Desarrollo o Inversión con los respectivos planes y estudios técnico - legales para su ejecución.

Resolución N° 0183-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-08

SE RESUELVE: PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la sociedad conyugal conformada por JUAN MANUEL LIMO FALEN y EUFEMIA DAMIAN GUZMAN, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR a la Subdirección de Supervisión, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. TERCERO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo, una vez consentida la presente resolución.

Resolución N° 0182-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-08

DECLARAR el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0181-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-05

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ARCADIO BONIFICACIÓN TORRES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución

Resolución N° 0180-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-05

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento de la COMPAÑÍA PROMOTORA DE VIVIENDA PROGRESO S.R.L. debidamente representada por Cipriano Vargas Escalante, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 818-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa por lo siguiente: i) en cuanto al área de 12,66 m2 (que representa el 0,07%) al existir duplicidad registral entre la partida registral N°11625142 con la partida registral N° 07003698 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, esta Superintendencia no cuenta con competencias para evaluar y/o aprobar actos de disposición sobre ésta, debido a que se podría afectar derechos de propiedad de terceros, teniendo en cuenta que en su oportunidad estarían sujetas al procedimiento de cierre de partidas registrales a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Ii) respecto al área restante de 18 244,58 m2 (99,56% de “el predio”), es un bien de dominio privado del Estado y de libre disponibilidad, por lo que, corresponde a esta Subdirección evaluar la presente solicitud de venta directa teniendo en cuenta para ello los requisitos establecidos en el artículo 77° de “el Reglamento”, sin embargo, de acuerdo al panel fotográfico adjunto al Informe Preliminar N° 1137-2020/SBN-DGPE-SDDI del 26 de noviembre del 2020, se advierte que de la visualización de imágenes de fecha enero de 2003, se encontraba en condición de desocupado, en los siguientes años mantiene las mismas características físicas hasta la imagen más actual de mayo de 2020 en donde se advierte ocupación parcial (24,93 %).

Resolución N° 0179-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-05

La Sub Dirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia de Bienes Estatales-SBN, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del Art. 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, hace de conocimiento a GISELLE MARIA DEL SOCORRO ALVA SIMEON, respecto a su solicitud de venta directa contenida en el Expediente N° 975-2020/SBNSDDI, a través del cual se resolvió: Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa ya que ha quedado determinado que “la administrada” no cumplió en subsanar las observaciones advertidas en el Oficio N° 372-2021/SBN-DGPE-SDDI dentro de plazo otorgado.

Resolución N° 0178-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-05

Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO, representada por su alcalde, Esteban Jesús Agapito Ramos, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0177-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-03-05

APROBAR la TRANSFERENCIA PREDIAL ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS del predio de 12 249,94 m² (PARCELA 1), ubicado en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito a favor del ESTADO en la Partida Electrónica 11024375 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, con CUS 144541; a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, para la ejecución del Proyecto Urbano Integral de Vivienda Social denominado Parcela 1, bajo sanción de reversión a favor del Estado en caso de incumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 69º del Reglamento de la Ley Nº 29151. DISPONER que el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO tiene el plazo de dos (2) años, contados desde la notificación de la presente resolución, bajo sanción de reversión, para presentar el Programa o Proyecto de Desarrollo o Inversión con los respectivos planes y estudios técnico - legales para su ejecución.