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Resolución N° 0006-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-01-06

APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 954,90 m², ubicado en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral N° P06215185 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 164174, a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA – SEDAPAR, para que sea destinado al proyecto denominado: “Mejoramiento de la infraestructura del Reservorio Alto, en el distrito de Mollendo, provincia de Yslay, departamento de Arequipa”.

Resolución N° 0005-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-01-06

- DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 995,89 m2 que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en la Partida Registral N° P02210796 de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX- Sede Lima, con CUS N° 160719, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. - APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, para que sea destinado al Proyecto denominado: “Construcción del Anillo Vial Periférico de la Ciudad de Lima y Callao”, conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución.

Resolución N° 0004-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-01-06

APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del predio de 102,79 m² ubicado en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de Propiedad Informal – COFOPRI, en la Partida Registral N° P06161798 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con CUS N° 164179, a favor de la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA – SEDAPAR, para que sea destinado al proyecto denominado: mantenimiento de la estructura sanitaria denominada Reservorio Huancarqui, en el distrito de Huancarqui, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.

Resolución N° 0003-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-01-05

APROBAR la SUSPENSIÓN DEL PLAZO para el cumplimiento de lo previsto en la carga contenida en los artículos 2º y 3º de la Resolución n.° 0008-2020/SBN-DGPE-SDDI del 17 de enero del 2020, solicitada por la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A, para el periodo comprendido desde el 20 de marzo del 2020 hasta el 14 de julio del 2021; habiendo transcurrido el plazo desde el 24 de enero de 2020 hasta el 19 de marzo de 2020, reanudándose el mismo desde el 15 de julio de 2021 hasta el 20 de mayo de 2023.

Resolución N° 0002-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-01-05

- Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0001-2022/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2022-01-06

- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada de TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL “TUO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192”, seguido por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, por los fundamentos expuestos en la Resolución.

Resolución N° 1169-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-12-30

PRIMERO: APROBAR la VENTA DIRECTA por casual establecida en el numeral 3 del artículo 222 de “el Reglamento” a favor de AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA VDA. DE CARRERA, del predio de 172,93 m², ubicado en la Avenida Andrés Avelino Cáceres al Oeste de la Zona C del pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Electrónica n.° 14810756, CUS n.º 163388. SEGUNDO: El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 58 726,85 (cincuenta y ocho mil setecientos veintiséis con 85/100 dólares americanos), conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. TERCERO: En el supuesto que AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA VDA. DE CARRERA opte por cancelar el precio de venta con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, conforme al procedimiento detallado en el vigésimo noveno considerando de la misma. De no comunicarse a esta Superintendencia el acogimiento a la forma de pago antes prevista y tampoco se cumpla con pagar el precio de venta dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, a que se refiere el artículo 201 de “el Reglamento”, concordante con el numeral 72.1 del artículo 72 y artículo 73 del citado dispositivo legal, mediante resolución administrativa se declarará la caducidad del proceso contractual disponiendo la conclusión del procedimiento. CUARTO: La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de venta directa respectivo a favor de AQUILINA CECILIA SANTOS PEÑALOZA VDA. DE CARRERA una vez cancelado el precio de venta del predio. QUINTO: Los ingresos que se obtengan de la compraventa del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 70% y 30%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Resolución N° 1168-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-12-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 1167-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-12-30

ARTÍCULO 1º.- ENMENDAR el décimo considerando de la Resolución n.° 939-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2021, cuyo texto será el siguiente: “10. Que, de la evaluación realizada se advierte que el “MINEM” ha cumplido con presentar los requisitos formales, en consecuencia, corresponde aprobar la reserva de “el predio” para destinarlo al proyecto de interés nacional Proyecto Minero “Los Calatos” por el plazo de vigencia de cuatro años, contabilizados a partir de la fecha en que la presente resolución queda firme. En tal sentido, deberá efectuarse la entrega provisional de “el predio” a favor de Minera Hampton Perú S.A.C., correspondiéndole como beneficiaria de la reserva su custodia y defensa, y los gastos administrativos que genere; así como solicitar “el predio” para los fines del proyecto dentro del plazo de vigencia de la reserva, de conformidad con lo señalado en los numerales 83.2, 83.3 y 83.4 del artículo 83 de “el Reglamento”. La presente resolución deberá inscribirse como carga en las Partidas Registrales nros. 11034343 (CUS n.° 92823), 11034081 (CUS n.° 90593), 11033728 (CUS n.° 90604), 11034195 (CUS n.° 91650), 11033666 (CUS n.° 85630), 11036794 (CUS n.° 101021) y 11036879 (CUS n.° 101458) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua – Zona Registral N° XIII – Sede Tacna.” ARTÍCULO 2º.- ENMENDAR el octavo artículo de la Resolución n.° 939-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2021, cuyo texto será el siguiente: “Artículo 8°.- Establecer que la RESERVA DE PREDIOS DEL ESTADO declarada en los artículos 1º al 7° de la presente resolución, tiene un plazo de cuatro (4) años contados desde que la presente resolución quede firme; plazo dentro del cual Minera Hampton Perú S.A.C. deberá solicitar “el predio” para los fines del proyecto, así como custodiarlo y defenderlo una vez se realice su entrega provisional, asimismo, asumir los gastos administrativos que genere.” ARTÍCULO 3°.- El Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, deberá anotar en el rubro de Cargas y Gravámenes de la Partida Registral n.° 11047015 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua – Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, con CUS n.° 164114, la reserva dispuesta mediante la Resolución n.° 939-2021/SBN-DGPE-SDDI del 27 de octubre de 2021 así como su condición de intangibilidad sobre el área de 133 153 860,66 m², de conformidad con el tercer considerando de la presente resolución. ARTÍCULO 4°.- Disponer que la presente Resolución, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), en la fecha de su emisión.

Resolución N° 1166-2021/SBN-DGPE-SDDI
Publicado el 2021-12-30

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL ESTADO EN MÉRITO AL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 presentada por la empresa SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.