Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por JUANA ARTEMIA VASQUEZ REYES, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0834-2015/SBN-DGPE-SDDI del 14 de diciembre de 2015, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa AQUIACULTIVOS DEL PACÍFICO S.A.C, representada por GUSTAVO ALONSO REÁTEGUI RODRÍGUEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUIMANOS, mediante la cual peticiona la TRANFERENCIA PREDIAL A TÍTULO GRATUITO favor del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO por los fundamentos expuestos.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN CASA HUERTO DE YURA, representado por su presidente, Confi Juan Vilca Rosales, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa promovida por CARLOS MAGNO CALONGE ESPINOZA, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA "LOS SAUCES DE HUAYCAN-ATE-ZONA C" representada por su presidente WILLIAM HUAMAN LOARDO, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE CRIADEROS DE GANADO PORCINO MINAS DE AGUA, representada por su presidente Policarpio Cisneros Huamani, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.