Rectificar el error material contenido en los considerandos décimo quinto, vigésimo primero y el artículo tercero de la parte resolutiva de "la Resolución"
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL PROGRESO, representada por su presidente FLORENTINO NOLASCO TORRES, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN POPULAR VILLA MAR DE ANCÓN representada por SANTOS ALFONSO RPIOS LLATAS, por los fundamentos de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS PROYECTO SIETE S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa LLAXTA S.A.C, representada por César Luis Sotelo Loo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta por subasta pública presentada por ADRIANO AGUILAR JIMENEZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de PERMUTA PREDIAL presentada por RAFAEL CABREJOS VERA y SIMONA MARGOT SÁNCHEZ DE CABREJOS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por FONDO DE APOYO FUNERARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ-FONAFUN-PNP, representado por su Gerente General, PABLO EDUARDO CAMPOS MAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE AGRICULTORES "SAN JUAN", representada por su presidente, Armanda Igidia Chilo Laucata por los fundamentos expuestos en la presente resolución.