Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VISTA MAR EL NORTE, representada por su presidente Jenny Maritza Huerta León, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración presentado por MARIBEL IPANAQUE OLIVARES contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 757-2015/SBN-DGPE-SDDI de fecha 29 de octubre de 2015, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BREA - NEGRITOS, mediante la cual peticiona la TRANSFERENCIA DE DOMINIO del predio de 171 732,59 m2 ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, que forma parte del predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en la Partida Registral N° 11023138 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana, y signado con Código CUS Nº 45908 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP).
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de transferencia predial interestatal a título gratuito presentada por Municipalidad Provincial de Palpa, representada por su Alcalde Justo Richard Mantilla Bendezu, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Aprobar la VENTA DIRECTA del predio de 7 809,16 m2, ubicado en la Avenida Los Ferroles, Parcela “C”, Urbanización Industrial Santo Domingo de Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 70614858 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Callao, Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 96080, a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LIGURIA S.A.C., debidamente representada por María Cristina Portilla Garibotto, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por por la sociedad conyugal conformada por DAVID SAKAGUCHI ONCHI y ELENA ARAKAKI OSHIRO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por GUSTAVO ANTONIO GÓMEZ OVIEDO, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN BIO HUERTO “VILLA MIRAFLORES”, representada por su presidenta, María Luz Acero Vargas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.