Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0834-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-09-16
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 586 143,26 m², ubicado a 6.2 kilómetros al Noreste del kilómetro 12 de la ruta LM-103, a 13.9 kilómetros al Noreste del centro poblado Vilcahuaura, a 13.3 kilómetros al Noreste del centro poblado de Humaya, distrito y provincia de Huaura, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 547 380,86 m², ubicado a 350 metros al Noreste del kilómetro 10 de la ruta LM-102, a 800 metros al Noreste del centro poblado rural Pulancache y a 1 kilómetro al Sureste del centro poblado rural Liman, en la margen derecha del valle medio del río Supe, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
"Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 410 854,74 m², ubicado a 800 metros al Noroeste del kilómetro 25 de la carretera Panamericana Norte, al Oeste del asentamiento humano Cerro Las Animas y de la Asociación de Vivienda Residencial La Capitana, altura del cerro Chillón, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
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Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales del predio de 1 312,00 m², ubicado en el lote PP, asentamiento humano Hijos de Villa Los Reyes, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se encuentra inscrito en la partida registral Nº P01153382 del Registro de Predios del Callao, manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de arrendamiento presentada por la Empresa ATC Sitios del Perú Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, respecto del área de 225,00 m², la misma que se encuentra ubicada en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de afectación en uso, presentada por la EPS GRAU S.A., respecto del predio de 851,01 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de asignación de la administración, a favor del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Instituto de Bienes Familiar, presentada por el Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto del predio de 3 398,35 m², ubicado en el lote 03 de la manzana 116-A de la urbanización Soledad Alta, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por los fundamentos expuesto en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 01 de San Juan de Miraflores, mediante la cual peticionó la autorización de demolición de un tanque elevado y una cisterna ubicados al interior de la Institución Educativa Miguel Grau Seminario, ubicada entre la Avenida 2, Calle G y Calle F, en la urbanización Los Claveles, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, conforme a las razones expuestas en la presente resolución.
Estimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Club de Madres Mensajero de la Paz contra la Resolución N° 442-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2016, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar la extinción de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 1 043,63 m² ubicado en calle Zela N° 716, distrito, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la Partida N° 05012620 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral n° XIII-Sede Tacna, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado, la administración de la misma.