Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0484-2017/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2017-08-04
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 400,00 m², ubicado al este del cerro Cuchulin a la margen derecha del río Llaucano y a la margen derecha de la carretera CA-107 (tramo Bambamarca – Paccha), sector Piñipata, distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Dejar sin efecto el ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN Nº 00020-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de febrero de 2017, otorgada a favor de empresa Minero Kani S.A.C., por lo que deberá devolver el predio de 75 022,74 m², en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, mediante la suscripción de un Acta de Entrega – Recepción. Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, sobre otorgamiento del derecho de servidumbre el área de 75 022,74 m², ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, requerida por la Minero Kani S.A.C.; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 611 548,35 m², ubicado a la altura de la playa La Casita y a 2,62 km Sureste de la estación de Paita (Gas), distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de usufructo presentada por la Empresa Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada “Oro del Perú I”, respecto del área de 2 501 750,00 m², ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchis y departamento de Cusco, conforme a las razones expuestas en la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dando por concluido el procedimiento de afectación en uso respecto del predio de 10 398,60 m², ubicado en la parcela 06 de la manzana I, Parcelación Semi rustica La Capitanía, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
DEJAR SIN EFECTO el Acta de Entrega Recepción Nº 0001-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de enero de 2015, otorgada a favor de la Compañía Minera Caravelí S.A.C., por lo que deberá hacer la devolución del área de 1 300 000,00 m², mediante la suscripción de un acta de entrega – recepción; en caso se niegue a la suscripción de la misma, se debe proceder a realizar las acciones tendentes a la recuperación del predio en cuestión. DECLARAR IMPROCEDENTE, el trámite del procedimiento administrativo sobre otorgamiento del derecho de servidumbre, presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, respecto del predio de del área de 1 300 000,00 m², ubicado en el distrito de Huaylillas, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, requerida por la Compañía Minera Caravelí S.A.C.; por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Otorgar la afectación en uso en vías de regularización a favor del Ministerio de Educación el predio de 2 158,00 m², ubicado según su inscripción registral con frente a la calle 7A parte de la manzana V, urbanización Sol de Oro – Tercera Etapa, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.º 43922823 del Registro de Predios de la Zona Registral n.º IX – Sede Lima, por un plazo indeterminado, para que en el mismo continúe funcionando la Institución Educativa Nº 3029.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reasignación de la administración en vía de regularización, presentada por la Dirección de Red de Salud de Lima Norte VI, respecto del predio de 1 868,50 m², ubicado en lote Posta, urbanización Túpac Amaru, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 70 m², ubicado en el lote 4, manzana K, Pueblo Joven 28 de Julio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la partida n.º P02151548 del Registro de Predios de Lima.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 1 423,80 m², ubicado en el lote 3, manzana 12, Pueblo Joven San Martín de Porres, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, e inscrito en la partida n.º P10028706 del Registro de Predios de Chiclayo; manteniéndose vigente la afectación en uso a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.