Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0459-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2018-07-05
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de afectación en uso presentado por la Institución Educativa Nº 1279 “Marko Jara Schenone” respecto del predio de de 7 060,95 m², ubicado en la calle 1 s/n, Lote s/n, Zona R, Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 1 178,13 m², ubicado en el Lote 5, Manzana N, Zona B, del Asentamiento Humano Villa Independiente, distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06116582 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede Arequipa.
Otorgar la afectación en uso en vía regularización a favor del Ministerio de Salud el predio de 5 899,15 m², que forma parte del predio de mayor extensión, ubicado en la avenida Simón Bolívar, esquina con la avenida Antonio José de Sucre, distrito de Pueblo Libre, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 49030935 de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por un plazo indeterminado, con la finalidad que en el mismo continúe funcionando el hospital Santa Rosa.
Otorgar la afectación en uso en vía regularización a favor de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, respecto del predio de 1,0066 ha, ubicado en el Sector Oconchay, distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre y departamento de Tacna, inscrito en la Partida Registral N° 11068760 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, por un plazo indeterminado, para que en el mismo continúe funcionando el reservorio de agua, el mismo que forma parte del sistema de riego tecnificado que contribuye al Centro Poblado de Chipe.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de los siguientes predios: a) 463,74 m², ubicado en el lote 35, manzana X, en el Asentamiento Humano Asociación 24 de junio, b) 468,83 m², ubicado en el lote 1, manzana 3, en el Asentamiento Humano Pampas de Viñani sector III las Bungavillas, c) 3 345,30 m², ubicado en el lote 2, manzana 47, en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Vista Alegre, d) 1 936,94 m², ubicado en el lote 14, manzana G, en el Asentamiento Humano Asociación de Vivienda 8 de Diciembre, e) 187,95 m², ubicado en el lote 1, manzana J, en el Asentamiento Humano Asociación Los Rosales, todos situados en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscritos en las partidas registrales nº. P20017911, P20022729, P20019726, P20025464, P20017286 del Registro de Predios de Tacna, de la Zona Registral nº. XIII - Sede Tacna.
Disponer la reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 80 524,23 m², ubicado al Norte de la ciudad de Ilo, a la altura del Km 6 y 8 de la vía férrea de la S.P.C.C. del distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, inscrito en la Partida Registral N° 05001709 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.
Disponer la reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión, respecto del predio de 386,80 m², ubicado en la Plaza de Armas Nos. 312, 318 y 330 y Jr. Virrey Toledo N° 229 del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, inscrito en la partida N° 02001383 del Registro de Predios de Huancavelica, Zona Registral N° VIII - Sede Huancavelica.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre contra la Resolución Nº 0290-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Club Departamental Huancavelica contra la Resolución Nº 0296-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
"MODIFICAR el sexto párrafo del Oficio N.° 9705-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 29 de diciembre de 2017, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
“Sin perjuicio de ello, se procedió a contrastar la información técnica remitida adjunta a su solicitud de constitución del derecho de usufructo con la base gráfica de predios estatales a la cual se accede a manera de consulta y la misma que se encuentra en constante actualización, verificándose que aproximadamente un área de 38 423,04 m², se encontraría en el ámbito del predio de mayor extensión ubicado en el Sector Pozuelo Sur, distrito del Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito a favor de particulares en la Partida n.° 11055147 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral n.° XI-Sede Ica, sobre la cual esta Superintendencia no tiene injerencia alguna, mientras que el resto del área solicitada en usufructo ya cuenta con la declaración de la primera inscripción de dominio a favor del Estado de conformidad con la Resolución n.° 340-2015/SBN-DGPE-SDAPE emitida por esta Subdirección el 29 de abril de 2015, razón por la cual, será necesario que tome en consideración lo descrito y remita nueva documentación técnica consistente en memoria descriptiva y plano perimétrico debidamente georreferenciado.”"