Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0845-2018/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2018-11-30
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 139 665,99 m², ubicado a la altura del Km. 147 de la carretera Panamericana Sur, al Sur del C.P. Herbay bajo, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Estimar el recurso de reconsideración, interpuesto por la empresa Minera Uchusuma S.A., contra la Resolución Nº 0680-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 27 de setiembre de 2018, a fin de continuar con el procedimiento de otorgamiento del derecho de servidumbre de terrenos eriazos del Estado, al amparo de la Ley N° 30327 y su Reglamento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de independización y cesión en uso, presentado por la Parroquia Santa María de la Providencia, respecto del área 900,00 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lote 3, manzana B, Urbanización Angélica Gamarra II Etapa Ampliación, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar la extinción de la afectación en uso por la causal de renuncia a favor del Estado, respecto del predio de 9 946,40 m² ubicado en el Sub lote 3 de la manzana 3 “H” de la urbanización El Sol de La Molina, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral nº. 49035969 del Registro de Predios de Lima.
Disponer la extinción parcial de la afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado del área de 1 512,53 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el lote 5, manzana F del Pueblo Joven Las Dunas de Surco, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P03217948 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX-Sede Lima, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo, conservándose la afectación en uso respecto del área remanente.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 380 183,97 m², ubicado frente a Playa Tanaca, bajo el arenal de Tanaca, a la margen izquierda de la desembocadura del río Yauca y Norte del Asentamiento Humano Tanaca, entre los kilómetros 578+000 y 583+000 margen derecha de la Panamericana Sur, distrito de Yauca, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 997,38 m², ubicado al Sur de Cerro Ladera y Noroeste de Playa de Arena; acceso desde camino de herradura a 3,4 kilómetros del kilómetro 627+400 margen derecha de la Panamericana Sur (PE-1S); distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 14 720,61 m², ubicado al Sur de Cerro Ladera y Noroeste de Playa de Arena; acceso desde camino de herradura a 3,9 kilómetros del kilómetro 627+400 margen derecha de la Panamericana Sur (PE-1S); distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del predio de propiedad del Estado de 5 785 043,95 m² ubicado al Noroeste del Cerro León en el margen izquierdo del rio Culebras, inscrito en la partida Nº 11026709 del Registro de Predios de Casma, por el área de 5 141 811,03 m² conforme a la documentación técnica que sustenta la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los predios inscritos en la Oficina Registral de Ilo, bajo el siguiente detalle: