Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N°0126-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-03-07
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor de la AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, en el marco del Decreto Legislativo n.° 1192, del terreno eriazo de 26,68 m², denominada PL04-02, ubicada en la avenida Oscar R. Benavides s/n intersección con calle Tamarugal, distrito de Bellavista, provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto n.° 60: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett – Av. Gambeta, y, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, del terreno eriazo de 10 725,95 m², denominada PP-0796-2018-OPAT-MTC, ubicada al noroeste del actual “Aeropuerto Internacional de Pisco FAP Renán Elías Olivera”, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica, con la finalidad de ser destinado al Proyecto n.° 53: Aeropuerto Internacional de Pisco y, según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de constitución del derecho de USUFRUCTO DIRECTO POR CAUSAL DE PROYECTO DE INVERSIÓN, presentada por Eduardo Jesús Rodrigo Cárdenas, en su calidad de Gerente General del CLUB DE AUTOMÓVILES SPORT DEL PERÚ, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentado por ROBERTO PEREZ VARGAS y GLADYS EUGENIA LEAL DE PEREZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE, y, en consecuencia, dar por concluido el procedimiento presentado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A, debidamente representado por el Gerente General LIU CHANGJUN y su apoderado el señor SHIMING LI, respecto al predio de 32 562,94 m², ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE, y, en consecuencia, dar por concluido el procedimiento presentado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A, debidamente representado por el Gerente General LIU CHANGJUN y su apoderado el señor SHIMING LI, respecto al predio de 572 439,84 m², ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE, y, en consecuencia, dar por concluido el procedimiento presentado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A, debidamente representado por el Gerente General LIU CHANGJUN y su apoderado el señor SHIMING LI, respecto al predio de 858 893,08 m², ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aceptar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE, y, en consecuencia, dar por concluido el procedimiento presentado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A, debidamente representado por el Gerente General LIU CHANGJUN y su apoderado el señor SHIMING LI, respecto al predio de 45 941,63 m², ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.