Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 1064-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-10-22
APROBAR LA CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO Y TRÁNSITO a perpetuidad a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa - SEDAPAR, respecto al predio de 229,36 m2, que se ubica en el sector El Faro en el distrito de Chala, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida n.° 12012273 del Registro de Predios de Camaná, con la finalidad de destinarlo para la tubería de descarga de la PTAR al mar, correspondiente al proyecto: “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento del distrito de Chala, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa” según el plano perimétrico y la memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MARTHA ROSMERY NOVA ALE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por MARINO GARCÍA CABRERA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por LUCIANO GONZALES SILVA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA HIJOS DEL SEÑOR DE QUINUAPATA - ANEXO 2, a través de su presidente Victoriano Canchan Huamaní, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ZENAIDA MARÍA LOPEZ CRUZ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES VICTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE HUACAN HUMAYA SANTA MARIA, representada por su presidente Carlos Girón Medrano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los ciento noventa y seis (196) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los ciento noventa y uno (191) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los ciento cincuenta y tres (153) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.