Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0102-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-02-04
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 025-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVÍAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC respecto del área de 63 947, 88 m2 ubicada en el distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 044-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC respecto del área de 18 603,22 m2 ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 043-2020/SBNSDAPE, solicitado por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL respecto del área de 1 570,84 m² ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 180-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 19 054,85 m² ubicada en el distrito de Huepetuhe, provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 167-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 30 586,04 m² ubicada en el distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 172-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 18 268,29 m² ubicada en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 042-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 152,00 m² con código DC-VA-030-B ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 1686-2019/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 91 095,66 m² ubicada en el distrito y provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Dar por CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE requerido por la señora MARIA SOLEDAD FLORES VÁSQUEZ sobre el área de 348,37 m², ubicado en el Pueblo Joven Francisco de Zela, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, conforme a las razones expuestas en la presente resolución.
Disponer la EXTINCION DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada al MINISTERIO DE SALUD por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto de predio de 329,25 m², ubicado en el lote 20, Mz. W-4, Urb. Pro – cuarto sector – primera etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° 11873142 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral n.° IX – Sede Lima, conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo.