Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0213-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-02-24
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los dieciocho (18) predios descritos en el quinto
considerando de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 1515-2019/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 809,16 m² ubicada en el distrito y provincia de Casma, departamento de Ancash, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 231-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 67 879,34 m² ubicada en el distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.º 1192, evaluada en el expediente n.º 244-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 500,00 m² ubicada en el distrito de Iberia, provincia de Tahuamanu, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 1743-2019/SBNSDAPE, solicitado por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL respecto del área de 868,29 m² ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada al MINISTERIO DE EDUCACIÓN por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 1 461,00 m², ubicado en el lote 3, manzana “H” Asentamiento Humano “Brisas de los Ángeles”, distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° P01337998 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.° IX - Sede Lima, anotado con el CUS n.° 82078, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 1728-2019/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 64 693,96 m² ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, respectivamente, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, evaluada en el expediente n.° 1742-2019/SBNSDAPE, solicitado por el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL respecto del área de 1 121,30 m² ubicada en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del predio de 520,00 m² ubicado en el lote “GI” del Pueblo Joven “San Francisco de Asís,” del distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° P01148652 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral n.º IX – Sede Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES SAN VICENTE II PAITA, representado por su presidente Víctor Reyes Sarango, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.