Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0389-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-06-19
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto de un
área de 594,38 m2, ubicada en el distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
APROBAR la CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE a favor de la empresa MARCOBRE SAC por el plazo de dieciocho (18) años, respecto del predio de 5 386,06 m2
, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, inscrito a favor del Estado en la partida n.° 11051063 de la Oficina Registral de Nasca de la Zona Registral n.° XI y anotado con CUS n.° 122897, debiendo contabilizarse el plazo de la servidumbre a partir de la
suscripción del Acta de Entrega-Recepción n.° 00134-2018/SBN-DGPE-SDAPE del 03 de octubre del 2018, culminando así el derecho de servidumbre el 03 de octubre del 2036.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192 solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 20 146,95 m2 ubicada en el distrito y provincia de Tauamanu, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC representado
por el Subdirector de Derecho de Vía Provias Nacional – MTC, Carlos Alberto Saavedra Zavaleta, respecto del área de 50 454,61 m2, ubicada en la progresiva kilómetro 514+790 al kilómetro 515+815 del Corredor Vial Interoceánico Sur, en el sector Bello Horizonte y San Francisco, distrito de Las
Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 105,00 m2, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC representado
por el Subdirector de Derecho de Vía Provias Nacional – MTC, Carlos Alberto Saavedra Zavaleta, respecto del área de 23 321,30 m2, ubicada en la progresiva kilómetro 493+900 al kilómetro 493+900 del Corredor Vial Interoceánico Sur, en el sector Santa Teresa, distrito de Las Piedras, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 015-2020/SBNSDAOE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC respecto del área de 16 465,33 m² ubicada en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 1192 respecto de un área de 15,12 m², denominada Reservorio RE-02, ubicada colindante al Lote 1 - Mz C del Asentamiento Humano Parte Alta Nueva Jerusalén, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL con la finalidad de ser destinado al Proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Jerusalén y Anexos – distrito de Puente Piedra”.
DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo n.° 1192 respecto de un área de 15,12 m², denominada Reservorio RE-02, ubicada colindante al Lote 1 - Mz C del Asentamiento Humano Parte Alta Nueva Jerusalén, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA – SEDAPAL con la finalidad de ser destinado al Proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema Jerusalén y Anexos – distrito de Puente Piedra”.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 450-2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 25,31 m2, ubicada en el distrito Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.