Resolución N° 0113-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-19
PRIMERO: APROBAR la REASIGNACIÓN DE OFICIO a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO, respecto del predio de 2 163,56 m² (0,2164 ha), que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el Lote 01, Manzana 0, Sector B del Asentamiento Humano PROMUVI V, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N.° P08013318 del Registro de Predios de Tacna, Zona Registral N.° XIII - Sede Tacna, anotado con CUS N.° 43647, con la finalidad de que siga funcionado el complejo deportivo denominado “Complejo Deportivo y Recreacional Los Ángeles”
Resolución N° 0112-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-19
Artículo 1°.- Dar por CONCLUIDO el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión seguido por la empresa LAS BRAVAS N° 2 DE ICA S.A.C., respecto de un área de 49 580,51 m² (4,9581 ha), ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Resolución N° 0111-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-19
Dar por CONCLUIDO el procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión, iniciado a solicitud del señor SATURNINO ROGELIO COLQUE CONDORI, respecto del predio de 100 000,00 m² (10.0000 ha), ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por las razones expuestas en la presente Resolución. Disponer la devolución de la S.I. 00199-2025 que contiene la solicitud de servidumbre presentada por del señor SATURNINO ROGELIO COLQUE CONDORI a la Dirección Regional de Energía y Minas de Tacna. Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente procedimiento administrativo, una vez quede firme la presente resolución. Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su aprobación.
Resolución N° 0110-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-20
MODIFICAR el artículo primero de la Resolución n.° 0817-2024/SBN-DGPE-SDAPE del 03 de octubre de 2024, debiendo quedar en los términos siguientes: DISPONER la RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del predio de 20 093 123,58 m2, ubicado a 0.50 kilómetros al sureste del Centro Poblado Ámbar, entre los cerros Tapacara y Jatunovo y quebradas Pihuas y Cochaca en el margen izquierdo del río Supe, distrito de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.° 50234577 del Registro de Predios de Huacho de la Zona Registral N.° IX - Sede Lima, con Registro SINABIP CUS n.° 157014, por el área real de 9 794 045,68 m2, siendo sus linderos y medidas perimétricas los establecidos en documentos técnicos que sustentan la presente resolución. MODIFICAR el artículo segundo de la Resolución n.° 0817-2024/SBN-DGPE-SDAPE del 03 de octubre de 2024, debiendo quedar en los términos siguientes: SEGUNDO: DISPONER LA INDEPENDIZACIÓN de seis (06) polígonos con las siguientes áreas: 1) 169 037,91 m2, 2) 22,18 m2; 3) 33,16 m2, 4) 212,92 m2, 5) 38 652,14 m2, y 6) 1 805,83 m2 por constituir porciones de terreno correspondientes al área inscrita en la Partida Registral n.° 50234577 que no cuenta con continuidad física con la precitada partida, dando como resultado que el área remanente de la partida n.° 50234577 se reduzca a un área de 9 584 281,54 m2, conforme a la documentación técnica que sustenta la presente resolución.
Resolución N° 0109-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-19
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de afectación en uso seguido con el Expediente N.° 010-2025/SBNSDAPE, formulado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Resolución N° 0108-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-19
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de afectación en uso seguido con el Expediente N.° 032-2025/SBNSDAPE, formulado por la DEFENSORIA DEL PUEBLO.
Resolución N° 0107-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-19
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por JAH YESHUA Y FORTALEZA S.A.C., representada por su gerente general, José Elmer Irrasabal Delgado, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0106-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURICOCHA, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Resolución N° 0105-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
SE RESUELVE: PRIMERO.- ANULAR la numeración de los documentos detallados en el tercer considerando de la presente resolución. SEGUNDO.-Disponer que la presente Resolución, en la fecha de su emisión, se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn). Regístrese y publíquese
Resolución N° 0104-2025/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2025-02-18
Artículo 1.- Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 7 432,69 m2 (0,7433 ha), que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida n.° 04023630 de la Oficina Registral de Sullana, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva n.° 0622-2024/SBN-DGPE-SDAPE y en el Plano Perimétrico-Ubicación n.º 1518-2024/SBN-DGPE-SDAPE, que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- ASUMIR LA TITULARIDAD de dominio a favor del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, del área de 7 432,69 m2 (0,7433 ha), que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida n.° 04023630 de la Oficina Registral de Sullana, por los fundamentos expuestos. Artículo 3.- APROBAR la CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE a favor de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., para la ejecución del proyecto de inversión denominado: “Enlace 220 kV Pariñas - Nueva Tumbes, Subestaciones y Ampliaciones Asociadas”, por el plazo de treinta (30) años, respecto del predio de 7 432,69 m2 (0,7433 ha), ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara y departamento de Piura, inscrito en la Partida n.° 04023630 de la Oficina Registral de Sullana, cuya área, linderos y medidas perimétricas constan en la Memoria Descriptiva n.° 0622-2024/SBN-DGPE-SDAPE y en el Plano Perimétrico-Ubicación n.º 1518-2024/SBN-DGPE-SDAPE, que sustentan la presente Resolución. Artículo 4.- El plazo de vigencia de la servidumbre aprobada por el artículo precedente se contabiliza a partir del 14 de febrero de 2024, fecha de suscripción del Acta de Entrega-Recepción n.º 00020-2024/SBN-DGPE-SDAPE y culminará el 14 de febrero de 2054. Artículo 5.- La contraprestación por la constitución del derecho de servidumbre a cargo de la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., asciende a la suma de S/ 27 133,49 (veintisiete mil ciento treinta y tres con 49/100 soles), que no incluye los impuestos que resulten aplicables y que debe ser cancelada en una única cuota de acuerdo al vigésimo sexto considerando de la presente resolución. Artículo 6.- Una vez que la empresa CONCESIONARIA LÍNEA DE TRANSMISIÓN LA NIÑA S.A.C., efectúe el pago de la única cuota de la contraprestación por la constitución del derecho de servidumbre, se procederá a suscribir el contrato respectivo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, actuando en representación de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, el Director de Gestión del Patrimonio Estatal. El contrato que se celebrará contemplará como fecha de término de la vigencia de la servidumbre la fecha establecida en el artículo 4 de la presente resolución, así como las condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en el marco de la normatividad vigente, no admitiéndose negociación de sus cláusulas. Artículo 7.- El derecho de servidumbre no otorga autorizaciones, permisos y otros derechos que, para el ejercicio de sus actividades, el beneficiario de la servidumbre debe obtener ante otras entidades, conforme a la normatividad vigente. Artículo 8.- Remitir copia autenticada de la presente resolución a la Oficina Registral de Sullana de la Zona Registral n.° I – Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para su inscripción correspondiente y remitir en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la inscripción de la presente resolución, la documentación sustentatoria a la Subdirección de Registro y Catastro para la actualización del Registro SINABIP que administra esta Superintendencia. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.