Resolución N° 0894-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-23
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.°. 760- 2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 679,02 m², ubicada en el distrito de Caracoto, provincia de San Román, departamento de Puno, respectivamente, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.Resolución N° 0893-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-26
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de CESIÓN EN USO presentada por JOSE LUIS GARAY MEDINA, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.Resolución N° 0892-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-23
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por la AGRUPACIÓN MEDIOAMBIENTAL LOS ÁNGELES DE CARABAYLLO, representada por su presidente Maribel Del Pilar Sosa Bayona, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.Resolución N° 0891-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-23
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los veintiuno (21) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución .Resolución N° 0890-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-23
Disponer la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los diez (10) predios descritos en el quinto considerando de la presente resolución.Resolución N° 0889-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-23
PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por la ASOCIACIÓN PECUARIA SAN JOSÉ DE LAS LOMAS DE CARABAYLLO, representado por su presidente Celestino Díaz Pariona, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto a la Procuraduría Pública y la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia, para que procedan conforme a sus atribuciones. TERCERO.- COMUNICAR lo resuelto al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO, a la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO y la OEFA, para que procedan conforme a sus atribuciones. CUARTO.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución. Comuníquese, publíquese en el portal web de la SBN y archívese. -