Resolución N° 0964-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-11-13
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 694- 2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVIAS NACIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 218,23 m² ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.Resolución N° 0963-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-11-13
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO solicitada por el PROVIAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTC, respecto de un área de 1 751,19 m², ubicada en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, en virtud de los argumentos expuestos en la presente resolución.Resolución N° 0962-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-11-06
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por GIULLIANA FRANCESCA FALCONE VILELA DE ASTUDILLO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.Resolución N° 0961-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-11-06
Declarar INADMISIBLE la solicitud de CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE presentada por el ENTEL PERÚ S.A., representado por Hellen Ruby Ortigas Tapia, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.Resolución N° 0960-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-11-06
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por VERÓNICA RAMOS CHOQUEHUANCA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Resolución N° 0959-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-11-11
Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 343- 2020/SBNSDAPE, solicitado por PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 34 000 m², ubicada en el distrito de Ático, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.Resolución N° 0958-2020/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2020-10-30
Rectificar el considerando 12, considerando 16 y el artículo 3, descrito en la Resolución n.° 0661-2020/SBN-DGPE-SDAPE, en los cuales se consideró como valor de la contraprestación de la servidumbre: “(…) S/. 8 408 492,22 soles (Ocho millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos y 22/100 Soles) (…)”, debiendo ser lo correcto: “(…) S/. 8 408 492,25 soles (Ocho millones cuatrocientos ocho mil cuatrocientos noventa y dos y 25/100 Soles) (…)”. Así como valor de la décima cuota descrita en el considerando 16: “S/. 840 849.24” siendo lo correcto: “S/. 840 849.27”.