Resolución N° 0709-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-28
PRIMERO: Aprobar la AMPLIACIÓN DEL PLAZO con eficacia anticipada para la presentación del expediente del proyecto denominado “Mercado de Santa Elena de Pacocha” a ejecutarse en el predio de predio de 8 372,48 m², ubicado en el Lote OU, Manzana A-1, Sector 1, Agrupamiento de Familias del Pueblo Nuevo, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua inscrito en la partida n.° P08000049 del Registro de Predios de Ilo de la Zona Registral N.° XIII -Sede Tacna, con CUS n.° 89174, por un plazo adicional de dos (02) años, a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA, cuyo plazo será computado desde el 04 de julio de 2024 hasta el 04 de julio de 2026, bajo sanción de extinguirse la afectación en uso otorgada.
Resolución N° 0708-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-28
Resolución N° 0707-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-28
1.- Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN seguido por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., respecto del predio denominado “Terreno 06” de 33 978,32 m² (3.3978 hectáreas), ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Dar por CONCLUIDO el procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN seguido por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., respecto del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución. 3.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia a fin que realice las acciones conforme a sus competencias.
Resolución N° 0706-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-27
1.- Aceptar el DESISTIMIENTO PARCIAL de la solicitud de CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN solicitado por la empresa QUESTDOR S.A.C., respecto del área 23 502,04 m2, que forma parte del predio de 35 374,59 m2, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, debiéndose continuar el presente procedimiento únicamente sobre el área replanteada de 11 872,55 m2, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 2.- Dar por CONCLUIDO el procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN seguido por la empresa QUESTDOR S.A.C., respecto del predio 23 502,04 m2 que forma parte del predio de 35 374,59 m2, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. 3.- DEJAR SIN EFECTO DE FORMA PARCIAL el Acta de Entrega-Recepción n.° 00185-2023/SBN-DGPE-SDAPE del 11 de diciembre del 2023, respecto del predio de 23 502,04 m2, que forma parte del predio de 35 374,59 m2, ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, que fuese entregado provisionalmente a favor de la empresa QUESTDOR S.A.C. 4.- La empresa QUESTDOR S.A.C., deberá pagar dentro del plazo de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la presente resolución el monto de S/ 3 445,96 (tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 96/100 Soles) por el uso del predio 23 502,04 m2, en caso de incumplimiento se comunicará a la Procuraduría Pública de la SBN para que efectúe las acciones de su competencia. 5.- La empresa QUESTDOR S.A.C., deberá devolver el predio de 23 502,04 m2 mediante la suscripción de un Acta de Entrega - Recepción, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haber quedado firme la presente resolución, en caso de incumplimiento, se deberá comunicar a la Procuraduría Pública de esta Superintendencia para que inicie las acciones correspondientes.
Resolución N° 0705-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-09-13
PRIMERO: Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado del terreno eriazo de 265,76 m² (0,0266 ha) ubicado aproximadamente a 250 metros al Sureste del Centro Poblado San Martin Alto, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. SEGUNDO: REMITIR la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta, a la Zona Registral N° IX – Oficina Registral de Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inscripción correspondiente. TERCERO: Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).
Resolución N° 0704-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-26
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión presentada por la empresa NOOSFERA CONSULTORES S.A.C., respecto del predio de 1 217 885,66 m2 ubicado en el distrito de Santiago de Lucanamarca, provincia de Huanca Sancos, departamento de Ayacucho. Dar por CONCLUIDO el procedimiento de constitución del derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión.
Resolución N° 0703-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-26
Artículo 1.- Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN, seguido por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A, respecto del predio denominado “Terreno 22” de 8 449 494,18 m2 (844.9494 ha), ubicado en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Dar por CONCLUIDO el procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN, seguido por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A, respecto del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia a fin de que realice las acciones conforme a sus competencias. Artículo 4.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente procedimiento administrativo, una vez que quede firme la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
Resolución N° 0702-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-26
Dar por CONCLUIDO el procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN, seguido por la empresa ROCA ZETA E.I.R.L., de dos (02) predios denominados ”Cuerpo A” de 562 887,70 m2 y “Cuerpo B2” 17 688,50 m2, ubicados en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa. DEJAR SIN EFECTO el Acta de Entrega-Recepción n.º 00093-2017/SBN-DGPE-SDAPE del 25 de julio del 2017 y Acta Entrega-Recepción n.° 00091-2024/SBN-DGPE-SDAPE.
Resolución N° 0701-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-08-26
Aceptar el DESISTIMIENTO del procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN seguido por la empresa JINZHAO MINING PERU S.A., respecto del predio denominado “Terreno 29” de 0.0339 has (339,10 m2), ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa.
Resolución N° 0700-2024/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2024-09-13
PRIMERO.- Modificar el artículo PRIMERO de la Resolución N.° 0108-2019/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de febrero de 2019, en los términos siguientes: “PRIMERO.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 639 076,84 m² ubicado a 2,28 km de la carretera Panamericana Norte (Lima-Huarmey) km 311, en la zona Noreste del centro poblado Quita Sombrero, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.”