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Resolución N° 0072-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-28

Declarar INADMISIBLE la solicitud de AFECTACIÓN EN USO, presentada por la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS, representada por su Director Regional el señor Carlos Eugenio Carrasco Polanco, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0071-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-28

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material contenido en la parte resolutiva (artículo segundo) de la Resolución n.° 0999-2021/SBN-DGPE-SDAPE, en los términos siguientes: Donde dice: “(…) por un periodo de diez (10) años computados desde el día siguiente de su notificación, sujeto a renovación para que continúe funcionando como casa parroquial y convento.”. Debe de decir: “(…) por un periodo de diez (10) años computados desde el día siguiente de su notificación, sujeto a renovación para que continúe funcionando como local social.”

Resolución N° 0070-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-28

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 1460-2021/SBNSDAPE, solicitado por PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto de un área de 94,00 m2 ubicada en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución. TERCERO: Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución N° 0069-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-28

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1192, evaluada en el Expediente n.° 1503-2021/SBNSDAPE, solicitado por PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC, respecto de un área de 844,00 m2 ubicada en el distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO: Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución. TERCERO: Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución N° 0068-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-28

PRIMERO. - Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO del terreno urbano de 8 774,38 m2 ubicado en la avenida Paul Poblet Lind Km 5, Complejo Deportivo C.P.R. Matamoros, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Resolución N° 0067-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-27

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el PODER JUDICIAL, representado por la Gerenta General, Maribel Arellano Mogollón, respecto de la AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PROYECTO del predio de 10 277,67 m², denominado Lote B, ubicado en la Av. Nicolas de Piérola y la calle Los Artesanos del distrito, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida n.° 40120815 de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n.° IX – Sede Lima, anotado con CUS n.° 24682 en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0066-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-27

Artículo 1. - Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cesión en uso presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SUMAQ LLAQTA, representada por su presidenta Guisela Noelia Mamani Banegas, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2. - COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia para que procedan conforme a sus atribuciones. Artículo 3. - Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez consentida la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución N° 0065-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-26

PRIMERO. - Declarar INADMISIBLE la solicitud de REASIGNACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, presentada por la MINISTERIO DE EDUCACION, por los argumentos expuestos en la presente Resolución.

Resolución N° 0064-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-26

SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO POR CAUSAL DE RENUNCIA, presentada por el ASENTAMIENTO HUMANO KENJI FUJIMORI representado por su Secretario General Willian Yovany Siesquen Piscoya, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 3.- Disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del procedimiento administrativo una vez consentida la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Resolución N° 0063-2022/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2022-01-26

PRIMERO: Disponer la CONSERVACIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO a favor del CLUB DE MADRES “LA INMACULADA” respecto del predio de 582,00 m² ubicado en el Lote 2, Manzana Q del Pueblo Joven Jesús Oropeza Chonta, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral n.° P02144727 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral n.° IX - Sede Lima, asignado con el CUS n.° 31709 de conformidad con los considerandos descritos en la presente Resolución. SEGUNDO: El CLUB DE MADRES “LA INMACULADA”, deberá cumplir con lo estipulado en el considerando décimo noveno de la presente resolución; sin perjuicio de que vuelva a ser objeto de inspecciones periódicas intempestivas. TERCERO: OTORGAR al CLUB DE MADRES “LA INMACULADA” el plazo de un (1) año, contabilizado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que proceda a dar cumplimiento a lo señalado en el considerando décimo octavo, bajo sanción de extinguirse la afectación en uso otorgada. CUARTO: COMUNICAR lo resuelto a la Subdirección de Supervisión de esta Superintendencia, para que procedan conforme a sus atribuciones. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn), el mismo día de su aprobación.