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Resolución N° 0904-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-09-20

Declarar INADMISIBLE la solicitud de PRIMERA INSCRIPCION DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1192, solicitada por por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, respecto de un área de 25 001.70 m2, ubicada en el distrito y provincia de Paita y departamento de Piura, en virtud a los argumentos expuestos en la presente resolución.

Resolución N° 0903-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

PRIMERO. - Aprobar la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO del área de dominio público de 544 053,10 m², en la playa Reventazón y al sureste de la quebrada Chorrillos y a la altura del kilómetro 72 de la vía departamental PI-109, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, del área de mayor extensión inscrito en la partida N.° 04096449 del Registro de Predios de Piura. SEGUNDO. - Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0902-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-09-20

PRIMERO.- Disponer la DETERMINACIÓN DE LA ZONA DE DOMINIO RESTRINGIDO del área de dominio público de 8 811,58 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado al norte de la playa San Pablo, aproximadamente a 2,19 km al noroeste del km 85 de la vía PIU-103 (Carretera Paita-Sechura), en el distrito de Vice, provincia de Sechura y departamento de Piura; del área de mayor extensión inscrito en la partida N.° 11097905 del Registro de Predios de Piura, anotado con CUS N.° 79515, de conformidad con la documentación técnica adjunta a la presente resolución. SEGUNDO.- Remítase la presente resolución y la documentación técnica que la sustenta a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, para la inscripción correspondiente. TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0901-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-09-19

Declarar el ABANDONO del procedimiento de CONSTITUCIÓN DE DERECHO DE SERVIDUMBRE SOBRE TERRENOS ERIAZOS DE PROPIEDAD ESTATAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN solicitado por la empresa OMAY S.A.C., respecto del predio de 1 428 348,80 m2, ubicado en el distrito de Marmot, provincia de Gram Chimú y departamento de La Libertad, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito a favor del Estado en la partida n.° 11401255 de la Oficina Registral de Trujillo de la Zona Registral n.° V – Sede Trujillo y registrado con Código CUS n°. 97425 en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Resolución N° 0900-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-09-18

APROBAR la CONSTITUCIÓN DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE a favor de la empresa ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A., para la ejecución del proyecto de inversión denominado “Quellaveco”, por el plazo de treinta (30) años, respecto del predio de 1 891,17 m2, ubicado en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida n.° 11049605 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral n.° XIII – Sede Tacna, registrado en el SINABIP con Registro Cus n.° 177062, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas constan en el Plano Perimétrico - Ubicación n.° 0845-2023/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva n.° 0343-2023/SBN-DGPE-SDAPE.

Resolución N° 0899-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

ARTÍCULO ÚNICO. - Rectificar de oficio los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y último párrafo de la parte considerativa de “la Resolución”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “19. Que, asimismo, mediante escrito s/n (S.I n. º 39206-2019) presentado el 6 de diciembre de 2019 (folios 169 al 207), un segundo ocupante ostentó documentación respecto a la ocupación que viene ejerciendo sobre parte del “área materia de evaluación”, adjuntando a su escrito, entre otros, los siguientes documentos: a) Contrato Privado de Transferencia de Posesión del predio que ocupa; y, b) Constancia de Posesión del 2015. De la revisión de los documentos presentados, es posible concluir que el administrado sustenta solo derechos posesorios, el cual no es oponible al derecho de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de “la Ley” y “el Reglamento”, según los cuales, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que conforme a la Ley N° 29618 se establece la presunción que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad (los cuales pueden estar inscritos o no) y declara la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal, quedando los poseedores de inmuebles del Estado sujetos a lo dispuesto en la mencionada Ley;” “20. Que, en respuesta a los requerimientos de información realizados mediante Oficios nros. 8901 y 9157-2019/SBN-DGPE-SDAPE notificados el 3 y 6 de diciembre de 2019 (folios 105 y 106), los ocupantes remitieron escritos s/n presentados a través de las S.I. nros. 39308-2019 (folios 208 al 239) y las S.I. nros. 01263, 02666, 03657 y 04720-2020 (folios 249 al 253, 254 al 260, 272 al 273 y 276 al 277), a fin de sustentar su derecho de propiedad sobre el predio denominado “Cochahuain”, para cuyo efecto presentaron, entre otros, los documentos siguientes: a) Testimonio de la Escritura Pública de División y Partición; b) Notificación de la Resolución Directoral n.º 665-77-AG-DZ-IV del 25 de octubre de 1977 expedida por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura, en el cual se declara la inafectación del predio rústico denominado “Cochahuain”; y, c) Documentos técnicos. En ese sentido, producto de la revisión de los mismos, se determinó que estos resultan argumentos suficientes para acreditar la existencia de derechos oponibles al derecho de propiedad del Estado;” “21. Que, asimismo, en respuesta al Oficio n. º 9157-2019/SBN-DGPE-SDAPE notificado el 6 de diciembre de 2019 (folio 106), el administrado remitió escritos s/n presentados a través de las S.I. nros. 02667, 03658 y 04721-2020 (folios 261 al 271, 274 al 275, 278 al 279), a fin de sustentar su derecho de propiedad sobre el predio denominado “Siscay”; para cuyo efecto presentó, entre otros, los documentos siguientes: a) Copia simple de la Partida n. º 08012042 inscrita en el Registro de Predios de Huacho; y, b) Documentos técnicos. Al respecto, producto de la evaluación de la documentación presentada por el administrado, se determinó que estos demuestran la existencia de derechos de propiedad respecto de un predio inscrito en los Registros Públicos, el mismo que se encuentra inmerso sobre parte del “área materia de evaluación”; por lo que, corresponde a esta Superintendencia salvaguardar el derecho de propiedad de terceros;” “22. Que, finalmente, como consecuencia de lo sustentado en los considerandos precedentes respecto a la ocupación de terceros sobre parte del “área materia de evaluación”, así como del análisis realizado al título archivado referido en el octavo considerando de la presente resolución, con la finalidad de no afectar derechos de propiedad de terceros y continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio, se procedió a redimensionar la misma al área identificada como “el predio”, conforme se encuentra sustentado en el Plano Diagnóstico N° 0990-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 15 de junio de 2020 (folio 280);” (…) “De conformidad con lo dispuesto en “la Ley”, “el Reglamento”, “el ROF”, la “Directiva n.° 002- 2016/SBN, la Resolución n.° 005-2019/SBN-GG de fecha 16 de enero de 2019 y el Informe Técnico Legal n.° 0551-2020/SBN-DGPE-SDAPE del 26 de junio de 2020 (folios 290 al 293);”.

Resolución N° 0898-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

Disponer la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado de un terreno eriazo de 123 120,75 m2, ubicado al norte del rio Nepeña, al suroeste del cerro Pimpon, al noreste del cerro Monte Parra y aproximadamente a 6.7 kilómetros al suroeste del centro poblado Moro, en el distrito de Nepeña, provincia del Santa y departamento de Ancash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Resolución N° 0897-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

PRIMERO: DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, a favor de PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 053,00 m2, ubicada en el distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martin, para ser destinado al proyecto denominado: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjuí - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”.

Resolución N° 0896-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-11-14

DISPONER la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO DE PREDIOS DEL ESTADO EN EL MARCO DEL DECRETO LEGISLATIVO n.° 1192, a favor de PROVÍAS NACIONAL DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – MTC respecto del área de 1 490,00 m2, ubicada en el distrito de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martin, para ser destinado al proyecto denominado: Carretera Longitudinal de la Selva “Puente Integración - San Ignacio - Perico, Juanjui - Campanilla - Pizana - Tocache - Von Humboldt - Puerto Bermúdez - Villa Rica - Puente Reither - Satipo - Mazamari - Puerto Ocopa”.

Resolución N° 0895-2023/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2023-09-18

PRIMERO: Disponer el LEVANTAMIENTO DE LA CARGA contenida en el artículo segundo de la Resolución n.° 0301-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 17 de mayo de 2019, modificada por la Resolución n.° 0684-2022/SBN-DGPE-SDAPE de 27 de julio de 2022, inscrito en el asiento D00002 de la partida n.º 11042723 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral n.° XIII - Sede Tacna, con CUS n.° 171092, por cumplimiento de la obligación de presentar el expediente del proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo Especializado del Nivel Secundario del Colegio de Alto Rendimiento del departamento de Moquegua”. SEGUNDO: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN deberá destinar el predio estatal de 33 870,06 m2 denominado Parcela A ubicado en el distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, inscrito en la partida n.º 11042723 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua de la Zona Registral n.° XIII - Sede Tacna, con CUS n.° 171092, para el proyecto “Mejoramiento del Servicio Educativo Especializado del Nivel Secundario del Colegio de Alto Rendimiento del departamento de Moquegua”, cuya fecha de culminación es 11 de julio de 2024, bajo sanción de extinción del derecho otorgado de conformidad con el numeral 2° del artículo 155° del Reglamento de la Ley n.° 29151.