Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0218-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-03-21
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 36,78 m², ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, requerida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 150,75 m², ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, requerida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar EL ABANDONO, del procedimiento de otorgamiento del derecho de Servidumbre solicitado por la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, del área de 2 735 423,15 m², ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, requerida por la empresa CORPORACION MINERA LIBRA S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 1 070 360,00 m², ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo y departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 41,98 m², ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, requerida por la empresa América Móvil Perú S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 10 436,65 m², ubicada en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba y departamento de Cajamarca, requerida por la Minera Sulliden Shahuindo S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 197,80 m², ubicado en el lote 32, manzana A, asentamiento humano Los Pinos, distrito de Villa María del Triunfo, departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P03217103 del Registro de Predios de la Zona Registral n° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
Declarar la extinción parcial de la Afectación en uso por renuncia a favor del Estado, respecto del área de 64,50 m², la misma que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en la avenida Arequipa N° 1649, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 07009683 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima, por la razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 560,00 m², ubicado en el lote 03, manzana J, sector A, asentamiento humano José Santiago Zapata Silva, distrito de Sullana, provincia de Sullana y departamento de Piura, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P15046257 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana, Zona Registral n° I-Sede Piura.
Revertir a favor del Estado el dominio del predio de 332,50 m² ubicado en el jirón Libertad Nº 344, antes calle Nueva Nº 76, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 47123275 del Registro de Predios Zona Registral n° IX – Sede Lima, Oficina Registral de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.