Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0282-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-04-06
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre de los predios de 167 899,42 m² y 146 200,83 m², ubicadas en los distritos de Cayalti y Pacanga, provincias de Chiclayo y Chepen y departamentos de Lambayeque y La Libertad respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Consorcio Transmantaro S.A., a través de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual peticiona el otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 106 101,73 m², ubicada en el distrito de Pitipo, provincia Ferreñafe, departamento Lambayeque, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 1 800 049.00 m² denominado ASEV 10, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 576 639,53 m², ubicado entre los distritos de El Algarrobal y Moquegua, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la Reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 1 309 582,03 m², ubicado a la altura del Km. 82 de la Panamericana Sur, entre el cerro Piedra Señalada y la zona denominada La Pascana del distrito de San Antonio-Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 21013999 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cañete, Zona Registral n° IX-Sede Lima;
Disponer la Reversión de dominio por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 19 348,91 m², ubicado frente a la prolongación de la Av. Pachacutec, entre las calles Argentina y Las Arboledas, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 12280424 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del predio de 367 382,42 m² ubicado a la altura de la desembocadura del río Matagente y la playa Campo Alegre a 1 km oeste del centro poblado Campo alegre, distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11050234 del Registro de Predios de Chincha, por el área real de 303 788,80 m² conforme la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del predio de propiedad del Estado de 16.7556 Has. denominado predio del Estado ribereño al mar ubicado a 1.5 km. oeste del centro poblado Pachacutec y a 3 Km norte del rio Matagente, distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° 11050604 del Registro de Predios de Chincha, por el área real de 166 195,17 m² conforme la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.
Aceptar el desistimiento del procedimiento formulado por la empresa ENERSUR S.A., y en consecuencia, dar por concluido el procedimiento administrativo de constitución de derecho de Servidumbre del predio de 146 617,00 m² denominado ASEV 09, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional del Callao, sobre otorgamiento del derecho de Servidumbre del área de 1 000 000,00 m², requerida por Minera Fermini S.A.C. ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa.