Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0424-2016/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2016-05-25
Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 800,86 m², ubicado en la zona oeste del distrito de La Punta y al sur de la Escuela Naval, distrito de La Punta, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla contra la Resolución Nº 0169-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de marzo de 2016, en consecuencia déjese sin efecto la referida Resolución.
Autorizar a la Gerencia Central de Administración de la Contraloría General de la República, la demolición en vías de regularización del área de 3 107,81 m², correspondiente a la infraestructura de la antigua Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, ubicada en la Av. Arequipa Nº 1649, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.
Declarar la extinción de la Afectación en uso por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del predio de 30 496,81 m², que forma parte de un área de mayor extensión, ubicado en el área remanente del terreno ubicado entre los kilómetros 50.5 y 53 de la autopista Panamericana Sur, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, reasumiendo el Estado la administración del mismo.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 90,14 m², ubicado en el lote 7, manzana E, pueblo joven Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P02057066 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Disponer la extinción de la Afectación en uso por renuncia a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del área 1 250,00 m² que forma parte un predio de mayor extensión, ubicado frente a la calle 36, Lote 15, manzana K, urbanización El Trébol, tercera etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 43818198 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral n° IX-Sede Lima.
Disponer la Inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 25 353,30 m², ubicado en el lote 1, manzana W, centro poblado Moro, distrito de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° P09053828 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote, Zona Registral n° VII-Sede Huaraz.
Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por el Director de Infraestructura y Servicios Generales de la Policía Nacional del Perú, mediante la cual peticiona la autorización de demolición de 325,39 m², correspondiente a la Infraestructura de la Comisaria El Milagro, ubicada lote 1, manzana 11, pueblo joven El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el señor Kevin Michael Ponte Onetto, mediante la cual peticiona el Arrendamiento del predio signado con N° 212 que forma parte de un área de mayor extensión de 319,20 m², ubicada en la Av. Abancay Nros. 212 - 220, distrito, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Asignación de la administración, presentada por la Municipalidad Distrital de La Molina, respecto del predio de 2 108,00 m², ubicado en jirón El Pacyar, (Ex calle H), manzana D-2, de la urbanización Santa Felicia-Primera etapa, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.