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Resolución N° 0019-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-27

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE el escrito de nulidad presentado por la ASOCIACION CIVIL “PROVINCIA FRANCISCANA DE LOS XII APOSTOLES DEL PERU” contra el Acta de Inspección N° 447-2021/SBN-DGPE-SDS de fecha 30 de noviembre del 2021, emitida por la Subdirección de Supervisión. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley; debiendo además publicarse el íntegro de ésta en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0018-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-21

Artículo 3°.- REMITIR una copia de la presente Resolución a la: Subdirección de Supervisión y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para su conocimiento y fines.

Resolución N° 0017-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-21

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la ASOCIACION PRO VIVIENDA -SECTOR NUEVE. PROFAN SANTA ROSA contra la Resolución N° 0983-2021/SBN-DGPE-SDDI de fecha 10 de noviembre del 2021, emitida por la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, por los fundamentos expuestos en la presente, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley; debiendo además publicarse el íntegro de ésta en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0016-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-21

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el administrado GUSTAVO ADOLFO OLIVARES MARCOS remitió a esta Superintendencia el recurso de apelación contra la Resolución N° 1314-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 9 de diciembre del 2021, sin perjuicio de presentar nueva solicitud ante la autoridad competente; conforme a los fundamentos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Artículo 3°- DISPONER que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0015-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-20

Artículo 1º- RECTIFICAR a pedido de parte y con efecto retroactivo, el error material contenido en el numeral 65 de la Resolución N° 0144-2021/SBN-DGPE del 20 de diciembre de 2021, en los términos siguientes: Donde se dice: “65. Que, en consecuencia, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por “la Administrada” contra la Resolución N° 0976-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de octubre de 2021 y en consecuencia, se declarara la nulidad de ésta y del procedimiento de reversión dispuesto por Resolución Nº 0709-2021/SBN-DGPE-SDAPE, que declaró la independización y la reversión parcial de dominio a favor del Estado, representado por “la SBN”, respecto del área de 16 067,88 m2 que forma parte de un área de mayor extensión, situada en el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° P03091575 del Registro de Predios de Lima, con CUS N° 50403; careciendo de objeto pronunciarse sobre el resto de argumentos presentados, al hallarse relacionados con la evaluación efectuada; dándose por agotada la vía administrativa” (se subraya “se declarara”). Debe decirse: “65. Que, en consecuencia, debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por “la Administrada” contra la Resolución N° 0976-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de octubre de 2021 y en consecuencia, la solicitud que se declarara la nulidad de ésta y del procedimiento de reversión dispuesto por Resolución Nº 0709-2021/SBN-DGPE-SDAPE, que declaró la independización y la reversión parcial de dominio a favor del Estado, representado por “la SBN”, respecto del área de 16 067,88 m2 que forma parte de un área de mayor extensión, situada en el Lote DEP del Pueblo Joven César Vallejo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° P03091575 del Registro de Predios de Lima, con CUS N° 50403; careciendo de objeto pronunciarse sobre el resto de argumentos presentados, al hallarse relacionados con la evaluación efectuada; dándose por agotada la vía administrativa”. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Sede Digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0014-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-20

Artículo 3°- DISPONER que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0013-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-19

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADA la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C, representada por su gerente general Jesús Mario Huerta Ramírez, contra la Resolución Nº 1300-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 2 de diciembre de 2021; conforme a los fundamentos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- DISPONER que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal comunique las Resoluciones emitidas en el presente procedimiento a la Oficina de Administración y Finanzas para que evalúe y ejecute las acciones de su competencia respecto a los pagos efectuados por la empresa CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C a favor de esta Superintendencia. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Artículo 4°- DISPONER que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0012-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-18

ARTÍCULO 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el PIURAMAQ S.R.L., contra la Resolución N° 01052-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 28 de octubre de 2021, que desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 0836-2021/SBN-DGPE-SDAPE, rectificada mediante Resolución N° 901-2021/SBN-DGPE-SDAPE, emitidas por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, que declaró concluida la solicitud de constitución de derecho de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión en el marco de la Ley N° 30327, respecto de un predio inicial de 665.8641 Has (6 658 641.12 m2 ) , el cual fue luego materia de recorte siendo las áreas finales de 82 453.29 m2 y 78 367.70 m2 ubicadas en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, inscritas en la partida 11023138 del Registro de Predios de Sullana de la Zona Registral N° I y con CUS N° 45908; conforme a los fundamentos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley; debiendo además publicarse el íntegro de ésta en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0011-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-18

Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DANIEL ALCIDES CARRIÓN, representada por su presidente, Adolfo Julio Carrasco Huamancha; contra la Resolución Nº 1093-2021/SBN-DGPE-SDAPE del 12 de noviembre de 2021, conforme a los fundamentos de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2°.- DISPONER que la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal comunique los actuados administrativos comprendidos en el presente expediente a la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, para la evaluación del apersonamiento al proceso judicial o acciones legales de su competencia. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley. Artículo 4°- DISPONER que la presente Resolución se publique en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).

Resolución N° 0010-2022/SBN-DGPE
Publicado el 2022-01-17

ARTÍCULO 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el ARZOBISPADO DE LIMA contra la Resolución N° 01072-2021/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 4 de noviembre de 2021, emitida por la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ARTÍCULO 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución conforme a Ley; debiendo además publicarse el íntegro de ésta en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.gob.pe/sbn).