Se encuentran detallados en los artículos 89° y 100° del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, que aprueba el
Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

1.- La solicitud se presenta ante la SBN, debiendo contener:

a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número del Documento Nacional de Identidad y cargo del
representante de la entidad solicitante, así como, fecha y firma.

b. La expresión concreta del pedido, indicando la ubicación y área del predio, número de la partida registral del
predio, el uso o finalidad al que se destinará el predio y el plazo para el que se solicita el otorgamiento del
derecho.

c. Si el solicitante es un Gobierno Local o un Gobierno Regional, se adjunta el Acuerdo de Concejo Municipal o
del Consejo Regional, respectivamente.

d. Si el predio colinda con un río, laguna, lago u otra fuente de agua, se acompaña el documento emitido por la
Autoridad Nacional del Agua que defina la faja marginal del cuerpo de agua.

e. Si la solicitud está referida a un predio inscrito que no cuenta con plano perimétrico - ubicación, o a parte de
un predio, se adjunta lo siguiente:

          • Plano perimétrico - ubicación, con las especificaciones técnicas que se detallan a continuación:
          Georreferenciado a la Red Geodésica Horizontal Oficial, en coordenadas UTM, a escala apropiada, con
          indicación de su zona geográfica, en Datum oficial vigente, autorizado por ingeniero, arquitecto o
          geógrafo habilitado, entregado en físico y en soporte digital bajo formato CAD o GIS editable.

          • Memoria Descriptiva, con los nombres de los colindantes de ser posible, en donde se indique la
          descripción y el uso del predio, autorizada por ingeniero o arquitecto habilitado.

f. Si el predio colinda con la Zona de Playa Protegida y la SBN no cuenta con la información sobre la Línea de Alta
Marea (LAM), la entidad que tramita el procedimiento debe requerir al interesado que presente la Resolución
emitida por la DICAPI que aprueba la LAM, otorgando un plazo razonable para dicho efecto.

g. Se debe adjuntar el Expediente del Proyecto o el Plan Conceptual, de acuerdo a las especificaciones que se
detallan a continuación:

          • Expediente del Proyecto. Debe estar aprobado o visado por la autoridad o área competente de la
          entidad solicitante, conteniendo como mínimo: denominación, descripción, finalidad, objetivo y
          alcances del proyecto, indicación de beneficiarios, justificación de la dimensión del área solicitada,
          planos de distribución y memoria descriptiva del proyecto, cronograma general de la ejecución del
          proyecto y plazo para su culminación, presupuesto estimado y la forma de financiamiento.
          Cuando la solicitud se sustente en un Expediente del Proyecto, se otorga la afectación estableciendo
          la obligación de que la afectataria cumpla con la ejecución del proyecto de acuerdo al cronograma
          fijado, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en uso en caso de incumplimiento.

          • Plan Conceptual. Debe estar visado por la autoridad o área competente de la entidad solicitante,
          conteniendo como mínimo: objetivos, descripción técnica del proyecto, demanda y número
          aproximado de beneficiarios, cronograma preliminar, justificación de la dimensión del área solicitada,
          presupuesto estimado y forma de financiamiento.

          Cuando la solicitud se sustente en un Plan Conceptual, la resolución que aprueba la afectación en uso
          establece como obligación que en un máximo de dos (02) años, la afectataria presente el Expediente
          del Proyecto, bajo apercibimiento de extinción de la afectación en caso de incumplimiento. De
          cumplirse dicha obligación dentro del plazo previsto, la entidad emite nueva resolución estableciendo
          el plazo para la ejecución del proyecto, conforme al cronograma fijado en éste.


h. Para aprobar la reasignación se requiere la conformidad de la entidad administradora del uso o servicio público
predeterminado, salvo que el predio ya esté siendo destinado al uso o a la prestación de servicio público que
se pretende o el predio se encuentre en desuso.