DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del área de 77,57 m2, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la partida registral N° 40457216 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima y con CUS N° 108229; conforme a la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la REASIGNACIÓN DEL USO PUBLICO del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO para los fines del proyecto. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192 del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO - AATE, con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”.
Aprobar la Transferencia de Inmueble de Propiedad del Estado por Leyes Especiales, en mérito al Decreto Legislativo N° 1192 del área descrita en el artículo primero de la presente Resolución, a favor del Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de Lima - SEDAPAL con la finalidad que lo destine a la ejecución del proyecto: “Obras Remanentes y Adicionales del Esquema de Santa María de Huachipa y Obra Colector Alivio N° 06”.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN del área de 223,41 m² ubicado en el distrito y Provincia Constitucional del Callao inscrito totalmente en ámbito del predio de mayor extensión inscrito en la Partida registral N° P01279594 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Callao Zona Registral N° IX-Sede Lima con CUS N° 108583, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente Resolución. Aprobar la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, “Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, respecto del área descrita en el artículo 1° de la presente Resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO
Aprobar la Transferencia del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, para que se destine a la ejecución del proyecto: “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta”.
probar la Transferencia de Inmueble de Propiedad del Estado del predio descrito en el artículo 1° de la presente resolución, a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, para que sea destinado a la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado para el Esquema San Juan de Amancaes y Anexos, distrito del Rímac”.
Aceptar el DESISTIMIENTO PARCIAL DEL PROCEDIMIENTO DE VENTA DIRECTA, presentado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., debidamente representado por su Gerente General e SUN FUBAO, respecto al predio de 26 020 000,00 m2, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, inscrito a favor del Estado Peruano en la partida registral N° 12011014 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Camaná de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, con Registro CUS N° 59158, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ALEJANDRO DANIEL MENDOZA VALERIO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por el RICHARDS WILLIAM MANCO QUISPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.