Rectificar el error material contenido en el artículo 2° de la Resolución N° 608-2017/SBN-DGPE-SDDI del 29 de septiembre de 2017, en el que consignó por error que la transferencia se realiza a favor del “Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de Lima – SEDAPAL”, siendo lo correcto “Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL”.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por la ASOCIACIÓN CASA HUERTA EL PARAISO – PUENTE PIEDRA, representada por su presidente Ramiro Jiménez Sagallo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 108-2018/SBN-DGPE-SDDI del 20 de febrero de 2018, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la REGIÓN POLICIAL LIMA – POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, representada por su jefe, General PNP Gastón Cesar A. Rodríguez Limo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LILIBETH CAROLINA COANQUI ALCCA por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Aprobar la INDEPENDIZACIÓN, del área de 13 263.56 m², que forma parte de un predio de mayor extensión ubicado en el lote 1 Manzana G del Centro Poblado Rural Guayabo, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° P03212663 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, con CUS N° 51181 a favor del Estado; por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Aprobar la DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA del área descrita en el Artículo 1°; por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, representado por el su Director General (e) José Bernable Villasante, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.