Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por ÁNGEL JHONNATAN FACUNDO SILVA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por EUGENIO ANTONIO TERRONES
CRUZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por NANCIA ARACELI VALERA GUTIERREZ, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de TRANSFERENCIA DE PREDIOS DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, presentada por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA, representada por su alcalde Rómulo Braulio Andrés Tinta Cáceres, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por LUZGARDA CARITAS ANAMPA DE MORA, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C., representada por su Gerente Legal, Jaime Francisco Rinaldi Mansilla por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
DISPONER la INDEPENDIZACIÓN del predio de 25 697,83 m2, que forma parte de otro predio de mayor extensión, ubicado en el “Centro Poblado Monte Alegre – Neshuya”, distrito de Neshuya, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali, inscrito a favor de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI en la Partida Registral N° P19022408 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ucayali (Pucallpa) de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa y con CUS N° 120785, según la documentación técnica brindada por el titular del proyecto que sustenta la presente resolución. APROBAR la TRANSFERENCIA DE INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO POR LEYES ESPECIALES, EN MÉRITO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1192, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución, a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL, para que sea destinado a la ejecución del proyecto denominado: “Carretera Von Humboldt – Neshuya – Pucallpa”.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de venta directa presentada por JEAN CARLOS RÍOS GASPAR, en virtud de los argumentos expuestos en la presente Resolución.