Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por CARLOS TIXE REYES y ROSARIO UGARTE HUAMAN DE TIXE, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBLE la solicitud de venta directa presentada por “AGRUPACIÓN DE FAMILIAS DE TINCA ECOLÓGICA AGROINDUSTRIAL DE LOMAS DE CARABAYLLO”, representado Celso Astorima Santa Cruz, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de VENTA DIRECTA solicitado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., debidamente representada por su Gerente General Sun Fubao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de VENTA DIRECTA solicitado por la empresa JINZHAO MINING PERÚ S.A., debidamente representada por su Gerente General Sun Fubao, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
DESESTIMAR el recurso de reconsideración presentado por ÓSCAR ALCIDES COLINA REYES contra la Resolución N° 460-2018/SBN-DGPE-SDDI, al no haber presentado nueva prueba.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS EMPRENDEDORES DE LIMA NORTE - AVIELINO, representada por Lizardo Zumaeta Tuesta, Luis Enrique Delgadillo Quispe y Armando Aponte Bejarano, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar INADMISIBIBLE la solicitud presentada por el PODER JUDICIAL, representado por su presidente, Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de VENTA DIRECTA presentada por MANUEL AUDEN CRUZ CHINININ, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.