Subdirección de Administración del patrimonio estatal - SBN
Resolución N° 0199-2019/SBN-DGPE-SDAPE
Publicado el 2019-04-10
Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por JUNTA DIRECTIVA DEL GRUPO 15 SECTOR 2 DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR contra la Resolución n.° 0044-2019/SBN-DGPE-SDAPE del 11 de febrero de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Disponer la EXTINCIÓN DE LA AFECTACIÓN EN USO otorgada a la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DEL CONO NORTE DE LIMA por incumplimiento de la finalidad a favor del Estado, respecto del área de 70,19 m² que forma parte de un predio de mayor extensión de 1 681,60 m² ubicado en la Urbanización Las Violetas, Zona E, Lote Común, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral n.° P01186859 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.º IX – Sede Lima, con CUS n.º 25802, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de los veinticinco (25) predios descritos en el sexto considerando de la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la EXTINCIÓN DE AFECTACIÓN EN USO POR LA CAUSAL DE RENUNCIA, formulada por el Gerente General de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales respecto de los predios de: 7 377 245,63 m² ubicado a la altura del km 342 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago provincia y departamento de Ica, inscrito en la partida registral n.° 11032218 del Registro de Predios de Ica y el predio de 2 259 749,29 m² ubicado a la altura del km 340 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Santiago provincia y departamento de Ica, inscrito en la partida registral n.° 11032217 del Registro de Predios de Ica, en atención a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 136,90 m², ubicado el lote 13, manzana C, Pueblo Joven Horacio Zevallos Gamez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento Lima, inscrito en la partida registral n.° P03183297 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.° IX – Sede Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Disponer la INSCRIPCIÓN DE DOMINIO a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, respecto del predio de 684,20 m², ubicado en lote 2, manzana J1 del Pueblo Joven Limatambo, distrito de Villa María del triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral n.° P03110088 del Registro de Predios de Lima, Zona Registral n.° IX – Sede Lima, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa del predio de 1 978 404,46 m²ubicado en el distrito de la Joya, provincia y departamento de Arequipa; requerida por la empresa S.M.R.L. FRANED, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de reasignación de administración presentada por José Villavicencio Quispe, en su calidad de Director del PROGRAMA SECTORIAL DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA – UNIDAD EJECUTIVA N.° 308, en virtud a los argumentos expuestos en la presente Resolución.
Dar por CONCLUIDO el procedimiento de otorgamiento del derecho de servidumbre solicitado por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas del área de 451,7567 hectáreas, ubicada en el distrito de Huaylillas, provincia de Pataz y departamento de La Libertad, requerida por la empresa COMPAÑÍA MINERA CARAVELÍ S.A.C. por las razones expuestas en la parte considerativa.
Declarar el ABANDONO del procedimiento administrativo de otorgamiento del derecho de servidumbre de las áreas de 144 128,23 m² y 2 204 101,39 m² ubicadas en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, requerido por la INVERSIONES ROSA UNO S.A.C. por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.